VERSIÓN REDUCIDA NORMATIVA DEL MÁSTER EN RELACIONES INTERNACIONALES
1. Admisión.
- Podrán acceder al programa aquellos estudiantes que cumplan los requisitos de acceso general que establece la normativa vigente y, si procede, los requisitos específicos fijados por el Institut Barcelona d’Estudis Internacionals y las universidades que otorgan la titulación.
- Los estudiantes con un título extranjero de educación superior sin homolgar deberán formalizar, en el momento de solicitar la admisión, una solicitud de reconocimiento de equivalencia del nivel de formación acreditado por el título extranjero aportado y el que se exige para obtener el correspondiente título español de grado.
- La solicitud de reconocimiento del nivel de formación deberá ir acompañada de la documentación especificada en la versión completa de la normativa del Máster (descargar archivo PDF)
- La resolución de las admisiones de los candidatos al programa de Máster en Relaciones Internacionales corresponde a la comisión de admisiones compuesta por el Director del Máster, el Coordinador del programa en cuestión, un profesor propio del Institut Barcelona d’Estudis Internacionals y un profesor integrado en la docencia del programa.
- Los candidatos al programa de Máster en Relaciones Internacionales del IBEI deberán adjuntar toda la documentación requerida en el momento de la presentación de su solicitud de admisión.
2. Incorporación.
- Se deberá formalizar la solicitud de matrícula en los plazos previstos por el programa del Máster.
- La aceptación de la solicitud de matrícula está condicionada a la veracidad de los datos consignados por el solicitante y el pago de las cantidades fijadas por el programa en los plazos y términos establecidos.
- El importe que debe abonar cada estudiante en concepto de matrícula es el fijado anualmente por el Patronato del Institut Barcelona d’Estudis Internacionals.
- Los estudiantes deben matricularse de todos los créditos del programa de Máster en Relaciones Internacionales.
- El número mínimo de estudiantes por asignatura optativa del programa de Máster no puede ser inferior a cinco ni superior a 25.
- Se realizará en un único pago, al inicio del curso.
- Se podrá renunciar a la matrícula durante los veinte primeros días del curso. La solicitud de renuncia deberá dirigirse al Director del Máster.
- El IBEI puede cancelar la matrícula de un estudiante por impago de parte o la totalidad de la matrícula.
- La cancelación de la matrícula de un estudiante por parte del IBEI no comporta la devolución del importe abonado.
3. Evaluación.
- Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados de todas las asignaturas del programa de Máster en Relaciones Internacionales de las cuales estén matriculados.
- La evaluación de las asignaturas se podrá realizar mediante un examen final, un trabajo final y/o un proceso de evaluación continua, así como por cualquier otra modalidad que permita evaluar el esfuerzo y aprendizaje desarrollado por los estudiantes.
- El estudiante tendrá derecho a dos convocatorias de evaluación:
- Ordinaria, durante el semestre en que se imparta la asignatura.
- Extraordinaria, durante el mes de julio del mismo año académico.
- No está permitido en ningún caso el plagio y/o la utilización de un mismo trabajo para asignaturas diferentes.
- Los miembros de la comunidad del IBEI deberán poner en conocimiento del Director del Máster cualquier situación de plagio y/o doble utilización de un mismo trabajo para asignaturas diferentes.
- El sistema de calificaciones del Máster en Relaciones Internacionales responde al sistema establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
4. T ítulo
- Los estudiantes que superen los 60 créditos que comprende el programa de Máster obtendrán el Título de Máster en Relaciones Internacionales concedido por el propio instituto, la Universitat de Barcelona, la Universitat Autònoma de Barcelona y la Universitat Pompeu Fabra.
- Los estudiantes que superen el 75% de los créditos correspondientes a las asignaturas obligatorias y las asignaturas optativas del Máster en Relaciones Internacionales del IBEI podrán solicitar el Diploma en Relaciones Internacionales concedido por el propio instituto.
5. Régimen de permanencia.
- La permanencia en el programa de Máster en Relaciones Internacionales exigirá la superación de un mínimo del 60% de los créditos totales que comprende el programa durante el año académico.
-
Los estudiantes que abandonen el programa de Máster en Relaciones Internacionales del Institut Barcelona d’Estudis Internacionals porque no hayan formalizado la matrícula durante el curso siguiente al de la primera matriculación y que deseen retomar sus estudios deberán solicitar su readmisión.
6. Expediente académico.
- Una vez superados los créditos necesarios para la obtención del título de Máster en Relaciones Internacionales no se incorporarán en el expediente académico del estudiante aquellas asignaturas o actividades formativas optativas no superadas.
- Los estudiantes recibirán una copia del expediente académico tras la obtención del título de Máster. El Institut Barcelona d’Estudis Internacionals podrá fijar un importe a la emisión de copias adicionales del expediente académico del estudiante.
Nota: Para requisitos y normas específicas, consultar la normativa completa en el archivo PDF (descargar).
|